El ex-alcalde de Rota de la formación del PSOE, Domingo Sánchez Rizo, confirma en su petición de derecho a rectificación que ha adquirido un local comercial para proceder próximamente a su cesión al Ayuntamiento de Rota. Una cesión que los informes de los técnicos municipales señalaron que se debía haber producido con anterioridad a la aprobación en 2022 de cambio urbanístico de su finca, documentación que obra en poder de este medio.
Confirma en su comunicación con El MIRA que el 23 de septiembre de 2019 solicitó «el cambio de uso a residencial de los terrenos» objeto del conflicto, y que el 1 de julio de 2021 presentó «una oferta vinculante al Ayuntamiento de Rota comprometiéndose a la cesión, libre de cargas y gravámenes, de un local, por el valor exigido por el Ayuntamiento».
El ex-alcalde reconoce que se aprobó por parte del Ayuntamiento de Rota el cambio de uso de hospedaje a residencial de la finca «por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2022, al punto único del orden del día, lo que permitía la concesión de licencia de obras ajustadas a dicho Plan, sin perjuicio, de la obligación por mi parte de la cesión del local al Ayuntamiento, con independencia de que las fincas ya se hubieran transmitido a un tercero», aprobación que se concede por el alcalde Javier Ruiz Arana contra informes técnicos municipales que instaban a la no aprobación debido a que no se cumplía con la cesión de los locales acordados, según informó El MIRA en febrero de 2025.
Señala que el 2 de septiembre, con este caso ya hecho público, el teniente de alcalde Delegado de Urbanismo aprobó la aceptación del local en el que finalmente estaba interesado el Ayuntamiento de Rota antes de finalizar el primer semestre del año 2026. Para ello, Domingo Sánchez señala que ha adquirido dicho inmueble recientemente, el 24 de octubre de este 2025, y que procederá a la cesión del mismo al Ayuntamiento de Rota a mediados del presente mes de diciembre. Hay que señalar que el objeto de este presunto caso de prevaricación del actual alcalde Javier Ruiz Arana procede por aprobar el cambio de uso del suelo de la finca de Domingo Sánchez a uso residencial a pesar de existir informes jurídicos desfavorables, debido a que en el convenio firmado entre las partes debía hacerse la cesión del local comercial con anterioridad, no a posteriori. Una cesión, que según el propio Domingo Sánchez no se ha producido aún a día de hoy.
Solicitud de Derecho a Rectificación
Domingo Sánchez solicita a la cabecera digital MIRA Costa Noroeste su derecho a rectificación en relación a la noticia «Agentes de la UCO investigan al Ayuntamiento de Rota»:
- El cambio de uso, de hospedaje a residencial, de las fincas se produjo dentro del normal desarrollo del proceso administrativo de aprobación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PECPCH).
- Inicialmente el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PECPCH) contemplaba las parcelas atribuyéndoles un uso de hospedaje, por lo que en el trámite de información pública, presenté alegaciones el 23 de septiembre de 2019, solicitando el cambio de uso a residencial, que era el mismo uso que tenían el resto de inmuebles colindantes que conforman todo ese frente de la fachada litoral, e interesando que se le diese el mismo tratamiento a las fincas de mi propiedad, por considerar que no estaba justificado ese tratado diferenciado y porque, en legítima defensa de mis derechos, entendía que afectaba a mis intereses.
- La alegación fue informada por la empresa “Territorios y Ciudad, S.L.P.”, contratada por el Ayuntamiento para los trabajos de asistencia técnica en la redacción del PECPCH, estimándose en el sentido de “estudiar el cambio a uso residencial, pero haciendo notar que la atribución de este nuevo aprovechamiento lucrativo a dichas(s) parcela(s) comportaría la obligación de realizar la cesión de suelo dotacional”, proponiéndose, conforme al artículo 16,2 b) del texto refundido de la Ley del Suelo de 2008: “sustituirla por la entrega gratuita de una determinada superficie edificada (en planta baja)”. No se trato, por tanto, como se dice en la información, de ningún acuerdo, ni menos aún, que el cambio de uso estuviera sometido, con el carácter de condición suspensiva, a la cesión previa del local, sino simplemente al cumplimiento de la obligación de cesión de un local con las características que fueran de interés municipal.
- En cumplimiento de dicha obligación, al dárseme traslado del informe sobre la alegación estimatoria, presenté, con fecha 1 de julio de 2021, una oferta vinculante al Ayuntamiento de Rota comprometiéndome a la cesión, libre de cargas y gravámenes, de un local, por el valor exigido por el Ayuntamiento que, a criterio de éste fuera, interés público municipal.
- El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PECPCH), recogiendo la modificación del uso, de hospedaje a residencial, de las fincas, fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2022, al punto único del orden del día, lo que permitía la concesión de licencia de obras ajustadas a dicho Plan, sin perjuicio, de la obligación por mi parte de la cesión del local al Ayuntamiento, con independencia de que las fincas ya se hubieran transmitido a un tercero.
- La licencia de obras fue solicitada, y concedida por el Ayuntamiento de Rota, por la empresa a la que le fueron vendidas las fincas.
- Por Decreto 2025/5401, de 2 de septiembre, del Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo se aprobó la aceptación del local en el que finalmente estaba interesado el Ayuntamiento, cuya cesión tenia que realizarse “libre de cargas y gravámenes, (…) mediante escritura pública (…) a favor del Ayuntamiento de Rota, antes de finalizar el primer semestre del año 2026, previa adquisición del mismo por parte del Sr. Sánchez Rizo”, se dice textualmente en la resolución.
- El local por el que mostró interés el Ayuntamiento de Rota, lo adquirí en escritura pública otorgada ante Notario de Rota, el pasado 24 de octubre, con el número 1.534 de su protocolo, estando previsto el cumplimiento de la obligación de cesión, mediante la firma de la correspondiente escritura pública, antes de mediados del presente mes de diciembre.
