Rota amaneció este 24 de octubre con una resolución relevante para la vida institucional: el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha dado la razón al concejal del Partido Popular Daniel Cros en su reclamación contra el Ayuntamiento, y obliga al alcalde Javier Ruiz Arana a facilitar la información pedida. La resolución fija un plazo de diez días desde la notificación para que el Consistorio entregue la documentación.

Rota y el alcance de la decisión
El pronunciamiento del órgano andaluz estima las pretensiones recogidas en la reclamación y ordena proporcionar la información requerida, remitiendo a los fundamentos jurídicos quinto y sexto del expediente. Para la oposición, el dictamen despeja dudas sobre el derecho de acceso ejercido y confirma que las solicitudes cursadas debían haberse materializado en tiempo y forma.
Daniel Cros interpreta que el fallo invalida los argumentos esgrimidos durante las últimas semanas por el Gobierno local y refuerza la exigencia de una práctica administrativa más diligente en materia de transparencia activa y pasiva. En el ámbito político, el efecto inmediato es la reactivación de las peticiones de información que estaban pendientes de respuesta.
Qué ordena la resolución para Rota
El Consejo de Transparencia no se limita a una declaración genérica: establece expresamente que el Ayuntamiento “deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada (…) en el plazo de diez días”, cómputo que arranca al día siguiente de la notificación. Este marco temporal convierte la próxima semana en determinante para cumplir con el acceso a la documentación.
La decisión también orienta sobre cómo ejecutar el acceso, atendiendo a los fundamentos jurídicos mencionados, lo que, en la práctica, obliga a entregar la información solicitada y no solo a “diferir su materialización”, fórmula utilizada previamente por el Consistorio y que ahora queda descartada.
Alegaciones municipales rechazadas en Rota
Entre las alegaciones del alcalde, constaba que el Ayuntamiento había reconocido el acceso en los cinco días posteriores a las solicitudes. El Consejo desmonta ese argumento porque no se proporcionó la información, sino que se pospuso su entrega a un momento indeterminado, situación equiparada a la ausencia de respuesta tras el plazo legal del silencio administrativo.
Otra objeción fue que, por ser concejal, el reclamante no podría acudir al Consejo de Transparencia. El órgano andaluz niega tal interpretación y recuerda que la normativa de transparencia es supletoria respecto a la Ley de Bases del Régimen Local, por lo que el canal ante el Consejo es plenamente válido incluso para ediles, evitando derivar necesariamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Marco legal y precedente aplicable también en Rota
La resolución cita doctrina y jurisprudencia reciente, incluida la Sentencia 312/2022, de 10 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo. Ese precedente avala que los órganos de transparencia amparen también a los concejales en su derecho de acceso a la información pública cuando actúan en defensa del interés público y para el ejercicio de sus funciones.
Este criterio consolida una línea interpretativa que prioriza la eficacia del control democrático en la esfera local y que, para municipios como Rota, reduce tiempos y costes al sustanciarse por la vía de transparencia, más ágil que un pleito ordinario.
Lo que exige el Partido Popular en Rota
Tras conocer el fallo, el Partido Popular exige al alcalde que cumpla la resolución y entregue toda la documentación requerida, sin más demoras. La formación subraya que el órgano andaluz actúa como “agente de la autoridad” en su ámbito competencial y que la negativa a cumplir dañaría la imagen institucional y la confianza de los vecinos.
El grupo municipal confía en que esta sea la última vez que deba recurrir al Consejo de Transparencia y reclama un cambio de actitud del Gobierno local para normalizar el suministro de información a la oposición, condición indispensable para el control y la rendición de cuentas.
Plazos y próximos pasos en Rota
Con el plazo de diez días en marcha, el Ayuntamiento debe organizar la recopilación y entrega efectiva de los expedientes solicitados. La resolución recuerda que no basta con anunciar futuras puestas a disposición: la obligación es materializar el acceso dentro del término fijado.
Si se cumple, el caso se dará por cerrado; si no, podrían abrirse nuevos escenarios administrativos. En cualquier caso, la decisión supone un aviso para que, en adelante, se atiendan las solicitudes de información con la celeridad y completitud que exige la normativa de transparencia.
Contexto para Rota: por qué importa
En la práctica, el derecho de acceso permite a los representantes públicos —y a cualquier ciudadano— fiscalizar contratos, gastos, adjudicaciones y expedientes clave para la gestión municipal. En Rota, donde el debate sobre la información pública se ha intensificado, el dictamen sienta un precedente operativo para futuros requerimientos.
A medio plazo, el cumplimiento sistemático de la transparencia reduce conflictos, evita recursos innecesarios y mejora la calidad del gobierno local. La resolución conocida este 24 de octubre actúa como hoja de ruta para reequilibrar las relaciones entre mayoría y oposición en el Ayuntamiento de Rota.
